Penas por falsedad documental

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Falsedad documental

En el mundo del peritaje, es esencial comprobar si un documento es auténtico o no lo es, basando ese dictamen en pruebas científicas. Dicha labor está sujeta a penas por falsedad documental, delito que, en ningún supuesto, se puede considerar menor, las cuales se recogen dentro del actual Código Penal, y por ello pueden llevar a prisión a los implicados. El factor más importante a tener en cuenta es la naturaleza del documento alterado y si el autor es un funcionario o trabaja en el ámbito privado.

Cuando se falsifican certificados

Entendidos como aquellos documentos que se expiden por una autoridad o funcionario en el ejercicio de su cargo o los emitidos por una entidad de Derecho Público en el cumplimiento de sus funciones, las penas por falsedad documental dependerán del autor, oscilando entre una multa de 3 a 12 meses para facultativos y de 6 meses a 2 años de suspensión para autoridades o funcionarios.

Cuando se falsifica un documento público

Entendido como aquel que cuenta con la ratificación de una autoridad competente, es decir, un fedatario público o un notario, y que tienen fuerza probatoria en un proceso judicial (recogidos en detalle en La Ley de Enjuiciamiento Criminal), dependiendo de la autoría, las condenas van de 3 a 6 años, con posible multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por un periodo de 2 a 6 años. Sin embargo, para los privados la pena es prisión de 6 meses a tres años y multa de 6-12 meses.

Cuando se falsifica un documento sujeto a un derecho o un acto de naturaleza mercantil

Como pueden ser tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje, títulos de valores, balances, documentos contables, actas de reuniones de las sociedades mercantiles, facturas, albarán o justificante de acto comercial, las penas figuran en el artículo 399 bis y oscilan entre los 4 y 8 años de prisión, multas a parte.

Cuando la falsedad documental se comete en el ámbito privado

Como pudiera ser un contrato de compra-venta privado o uno de alquiler de vivienda, las consecuencias legales figuran en el artículo 395 del Código Penal y son entre 6 meses y 2 años de prisión.

Si desea ampliar esta información puede ponerse en contacto con nosotros y le resolveremos sus dudas respecto a su problema.

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