Cada día es más frecuente la incorporación de medios de prueba electrónicos, como los correos electrónicos a los procesos judiciales, lo que está ocasionando dudas sobre cómo realizarla y cómo probar su validez, tanto con abogados como en los Tribunales.
Aspecto Legal
Como preceptos legales aplicables, el artículo 299 de la ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) indica los medios de prueba de los que se podrá hacer uso en un juicio, donde se encuentra el interrogatorio de las partes, documentos públicos, privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial, e interrogatorio de testigos.
También el mismo artículo indica que se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
En cuanto a la aportación el art. 267 LEC obliga a que los documentos privados que hayan de aportar se presenten en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unan a los autos o se deje testimonio de ellos, con devolución de los originales, si así lo solicitan los interesados.
El momento general de la incorporación al proceso, tal y como establece el art 265.1.2º LEC, será junto con la demanda o contestación a la misma.
El art 3.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica (LFE), indica que se considerará documento electrónico la información de cualquier naturaleza en dicha forma, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, calificándolo como documento privado si no cumple con los requisitos.
Presentación de los correos electrónicos
Partiendo de dichos preceptos, la prueba puede acreditarse en formato documental, electrónico, por medio de interrogatorio de parte, de testigos, informe pericial, o incluso reconocimiento judicial. Se puede dar la situación de que se practiquen varios medios probatorios de manera cumulativa. Debe tenerse en cuenta que la validez por medios de papel dependerá de las conductas de las partes y del criterio judicial.
Si no es impugnado su contenido, harán prueba plena en el proceso (art 326 LEC), en caso contrario, si una de las partes objeta acerca de su valía, el interesado podrá servirse de otros medios probatorios que lo ratifique, en este caso, lo conveniente y recomendable sería una prueba pericial.
Informe pericial
En el informe pericial de los correos electrónicos, es conveniente aportar la cabecera del correo electrónico, que se trata de un código que incluye detalles sobre el mensaje, como la información del remitente, la del destinatario, los servidores que procesaron el mensaje durante su trayecto desde el remitente al destinatario, entre otros.
Para aportar una mayor seguridad de la veracidad del contenido podrá ser certificado por art 25 Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Dada la naturaleza del email, se trata de un documento electrónico, lo que influye en el modo de aportación y visualización en la vista del juicio, pues tal y como se desprende de la Ley de Firma Electrónica, se consideran documentos privados (salvo determinadas excepciones como los firmados electrónicamente por funcionarios).
El formato es de fichero independiente, como lo son por ejemplo Outlook o Gmail, que permite ser descargado como un archivo. También se deberá indicar el servidor en el que se encuentre el correo, y ponerlo a disposición del juzgado en caso de impugnación.