Delito de descubrimiento y revelación de secretos

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Revelación de secretos

A lo largo de los artículos hemos hablado de cómo puede ser que algunas personas, sobre todo cercanas, como son familiares, amigos o pareja pueden haber entrado en nuestro dispositivo electrónico y tener acceso remoto a todo lo que hacemos a través de el como pueden ser mensajes, llamadas, archivos recibidos o correos electrónicos.

Todo esto constituye una vulneración de nuestra intimidad pues, todo lo que hacemos a través del móvil u ordenador es privado o, en caso de que alguien tenga acceso, debe ser autorizado por nosotros. Una vez se instala una App espía o se clona nuestro WhatsApp en otro ordenador, la persona que lo ha hecho infringe un delito por supuesto denunciable. Por ello, en este artículo hablaremos de estos delitos y de las penas que les corresponden.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

El Código Penal recoge en su título X los delitos contra la intimidad y, dentro de este título encontramos su capítulo primero que habla del descubrimiento y revelación de secretos. El artículo 197 de este capítulo habla de:

  1. El que para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento se apodere de sus, en este caso mensajes de correo electrónico, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
  1. Este nos habla de la utilización o modificación de datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se encuentren registrados en ficheros o soportes electrónicos de archivo público o privado. Las penas serán iguales al punto 1.
  1. En el caso de que se revelen o cedan a terceros los datos o imágenes captadas en las que se refieren los puntos uno y dos, la pena de prisión será de dos a cinco años.
  1. Se condenarán de tres a cinco años los puntos uno y dos en el caso de que sean cometidos por las personas responsables de la custodia de los datos o la utilización de los datos personales de la víctima se lleve a cabo de forma no autorizada.
  1. Si los hechos comentados en los anteriores puntos afectan a datos que revelen ideología, vida sexual, creencias, salud, religión o afecten a persona con discapacidad o que sea menor de edad, las penas serán impuestas en su mitad superior.
  1. También serán castigados en su mitad superior en el caso de que se realicen con fines lucrativos los apartados del uno al cuatro y si afectan al punto cinco serán castigados de cuatro a siete años.
  1. Por último, nos habla de la difusión sin permiso de imágenes o grabaciones realizadas en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando se menoscabe gravemente la intimidad personal de la persona.

A todo esto, tenemos que sumar algo muy relacionado y es que, en todos estos delitos, la pena se impondrá en su mitad superior en el caso de que la persona que los cometa sea el cónyuge o persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad. Esto es importante ya que en la mayor parte de veces estos delitos los comenten las parejas.

¿Cómo y cuándo denunciar?

Como hemos podido comprobar, que nos espíen el móvil es un delito de descubrimiento y revelación de secretos y acarrea penas de prisión. Por todo esto, es importante que en caso de que sospechemos que nuestra pareja está espiando nuestros mensajes, tomemos cartas en el asunto.

En primer lugar, debemos comprobar si, a simple vista, podemos demostrar que alguien ha instalado una aplicación espía en nuestro teléfono. Si tenéis dudas, en nuestro artículo Cómo saber si alguien espía tu móvil damos algunas claves para que lo comprobéis.

Una vez hemos confirmado las sospechas, es importante que, un experto en la materia sea el encargado de realizar un análisis riguroso de todos los detalles que pueda encontrar en nuestro móvil. En este caso, el experto en la materia debe ser un perito informático, el cual redactará un informe de todo el proceso.

Por último, con este informe podremos interponer la denuncia a la persona que creemos que nos espía. Al haber sido corroborado por un experto, las pruebas que presentemos serán admitidas en el juicio y, tendremos muchas posibilidades de que se condene.

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