Informe Pericial: Pilares básicos

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Informe Pericial

Cuando un cliente pide un informe pericial es para ayudarlo en su causa y la primera pregunta que se nos suele hacer es si tiene “validez judicial”.

Los informes periciales son valorados por el magistrado, y según su criterio puede aceptarlo o no (La Ley de Enjuiciamiento Criminal LECRIM, es la encargada de regular las actuaciones judiciales en materia penal en España). Por lo general los informes periciales son aceptados, pero pueden ser desestimados por varias causas.

Por tanto, contestando a la pregunta de si un informe pericial tiene validez Judicial y si será aceptado por el Juez. La verdad es que lo aceptara según lo estime su señoría y según se cumplan una serie de requisitos pueden ser impugnados por la otra parte.

Desde nuestra experiencia profesional consideramos que hay que cumplir tres principios y de no cumplirlos hay riesgos de que se pueda invalidar la prueba.  Cuando usted nos encarga un trabajo, la razón de si lo vamos a realizar o no dependerá del cumplimiento de los tres pilares en los que se basan nuestro protocolo.

Informe Contrapericial

Informe Pericial: Petición, Marco Legal y Cadena de custodia

1.- Petición:
La petición recae en quien solicita la prueba. Tiene que estar lícitamente habilitado para solicitar dicho trabajo.

Por ejemplo, la solicitud de una investigación para la policía tiene que ser solicitada por un Juez. En el caso de Parte de un Perito, y por normal general si va de parte la solicitud tiene que venir de la persona o la empresa interesada.

Por ejemplo, la solicitud del análisis de un dispositivo móvil o de un ordenador tiene que ir motivada por el dueño de ese terminal o el tutor del mismo.

2.- Marco Legal:
Para realizar el análisis hay que cumplir los requisitos que marca la ley. No se puede realizar una pericial si se vulneran los derechos o si en el proceso se comete un delito. La prueba que se obtiene ilícitamente no se toma en cuenta. Y pueden existir repercusiones legales tanto para el que la solicita como para el que realiza la investigación/análisis de las evidencias digitales.

Por ejemplo, si una empresa quiere analizar el ordenador que ha utilizado de un empleado, pero no cumple la normas del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), no podrá analizar el ordenador. Y en caso de hacerlo, estará obligada por dicha norma a indemnizar al trabajador y la prueba aportada podrá ser invalidada por defecto de forma.

Tampoco se puede analizar el teléfono de un Hijo que es mayor de edad si la petición la realiza su padre.

3,- Cadena de Custodia.
La cadena de custodia garantiza que el proceso y el punto que sostienen las conclusiones de un informe pericial son repetibles. Y llegado el caso, que un segundo perito pueda realizar las comprobaciones pertinentes desde el punto desde donde se realiza el análisis.

Una vez que se han cumplido esos 3 pilares periciales se tiene una posición solida para poder realizar el análisis. En caso de no cumplir alguno de los puntos. Lo indicaremos, para que evalué junto con su letrado la viabilidad para realizar el informe.

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