En Informática forense, nos envía muchas consultas y preguntas, usuarios que necesitan saber y conocer más sobre el ciberespacio y las nuevas tecnologías. Y esta semana ha habido una que nos ha llamado la atención. Se trata del Legado digital:¿Qué sucede con los perfiles de un fallecido?. Así pues vamos a explicar en que consiste un patrimonio digital y que se puede hacer en estos casos.
Legado digital:¿Qué sucede con los perfiles de un fallecido?
Perder a un ser querido es doloroso. Y aquellos que lo hemos sufrido sabemos a que nos referimos. La etapa de duelo puede alargarse, teniendo en cuenta, que se continua con tramites administrativos. Abrir el testamento, notario, arreglar papeles para dar de baja en ciertos sitios, hacienda… Gestiones o formalidades que se pueden alargar; no obstante, son necesarios. Sin embargo, con la nuevas tecnologías y concretamente con internet, aparecen nuevos retos. La mayoría de las personas ya tienen perfiles sociales, correos electrónicos hasta páginas de web propias. Y muchos familiares y amigos no saben como cerrarlas o que hacer con esas cuentas.
Nuestros peritos judiciales informáticos, quieren dar unas pautas para aquellas personas que hallan en esta encrucijada tan dolorosa. Hace ya tiempo, que muchas empresas importantes de internet, han visto esta necesidad. Un clamor que pedían sus clientes y usuarios. La existencia de unos servicios, cuya finalidad que hacer con los perfiles o cuentas, una vez que hayan muerto.
Gestionar el patrimonio digital
Hasta hace pocos años ni existía la palabra legado o patrimonio digital. Es verdad que no existe en materia de herencias, una regulación especifica para lo que estamos hablando. No obstante, existen unas pautas para hacer un testamento digital. Donde podamos decidir quien se encargará de todo o que queremos que pase con nuestras cosas en el ciberespacio. Nada nos impide detallar en nuestro testamento sobre este tema. Incluso indicar la voluntad del finado, ayuda y facilita los tramites.
Esto es importante, porque aquellos que tendrán que encargarse de esto, podrán acceder a todo. Como la correcta interpretación de nuestros deseos, o el disfrute de dichos bienes digitales. Ya sean suscripciones a servicios o contenidos alojados en la red.
Podemos elegir dos opciones para nuestro patrimonio digital
El primero de todos es incluirlo en nuestro testamento. Es decir, ponerlo ante un notario, nuestros deseos de última voluntad. Donde especificaremos, quien se encargará de gestionar todo. Si se continua con nuestra web, si queremos borrar todo lo que tenemos en la web…Eso sí, tenemos que tener presente que en dicha acta complementaria, debemos poner todas las claves. Y al hacerlo, no podremos cambiarlas. Deberán quedarse como estaban. Por eso, la mejor opción es señalar que las claves de acceso estarán en cierta parte guardadas. Y que sólo la persona que hemos puesto para gestionar, sea la que se encargue de encontrarlas.
La segunda opción es la de contratar a una empresa especializada en el legado digital. Estas compañías ofrecen servicios como cerrar perfiles en redes sociales, cuentas de correo…Hasta transferir los archivos alojados en la nube a los herederos o limpiar nuestro rastro en internet.
¿Qué sucede con nuestros correos o perfiles sociales, una vez que hallemos fallecido?
El gran gigante de Google, en el 2013, creo una plataforma donde se podía hacer un testamento digital. Los usuarios de esta compañía, pueden elegir qué hacer con sus datos o archivos existentes en la web. Esta herramienta, no solo sirve en caso de muerte, sino para aquellos que deciden dejar de utilizarlas y desean desactivarlas. Se podrá elegir dos opciones. Una la de eliminar todo el contenido y cerrar todas las cuentas. La otra, dejar a un beneficiario elegido, todo nuestro “imperio” digital. Una vez, elegido a quien le dejamos todo, éste recibirá los datos.
En Facebook, una de las compañías más famosas en redes sociales e Instagram; ofrecen un apartado de “Contacto de legado”. Los cuales, el titular del perfil, elige a quien quiere dejarle su cuenta.
Limpiar todo rastro. ¿Qué es lo que debemos cerrar primero?.
Algunos querrán que al morir no salga ni quede nada en la web. Sólo desean que se borren el rastro de su existencia. Si nosotros somos los encargados de hacer esto, tenemos que saber que hay que hacer. Para ello, se debe rastrear todo lo relacionado con esa persona por internet. No se puede olvidar nada. Desde cerrar cuentas de redes sociales hasta la eliminación de todo. Como si se tratase de una pericial informática, se debe mirar y buscar hasta en el ultimo rincón del ciberespacio.
Eliminar perfiles, imposibilitando el acceso a la cuenta. Para luego, eliminar todo lo que contenga. Esto es importante, la suplantación de identidad es un grave problema. Los ciberdelincuentes observan, buscan señales de inactividad y rastrean hasta averiguar todo. Por eso, lo primero de todo es blindar todas las cuentas y perfiles. Después se debe buscar toda la información y datos que haya de la persona fallecida. La eliminación de datos es lo siguiente. Borrar fotos, noticias o publicaciones oficiales obsoletas. Es la forma preservar el honor y proteger la intimidad o privacidad de sus familiares y del fallecido.
Que puede hacer el heredero con los perfiles sociales
El “heredero” podrá descargar todos los archivos que existan en el perfil, como fotografías, mensajes…Del mismo modo, podrá permitir y aceptar solicitudes de amistad. Incluso, puede cambiar la fotografía del perfil. La opción que más se utiliza, es la de convertir el perfil en una cuenta conmemorativa. Donde los conocidos y familiares, puedan manifestar su dolor y amor hacia el difunto. Otra opción, es la de eliminar el perfil, sin más. Eso sí, en ningún caso, está permitido utilizar el nombre, apellidos o el nickname del finado. Para que sea utilizado en abrir otras cuentas o perfiles sociales.
Cada red social, plataforma, compañía tienen condiciones diferentes
Cada compañías, nos ofrecen servicios similares, o con condiciones diferentes. Lo que se hace es escribir un correo, con un escaneo de la hoja de defunción de la persona y enviársela. Con esto, se cerrara todo y desaparecerá, todo rastro de la persona fallecida. En algunos casos, te dejaran descargarte mensajes o archivos que tuviera el propietario. El problema radica con ciertos archivos como videos, canciones, bibliotecas digitales…Las cuales se ha podido descargar, previo pago, el propietario de las cuentas, durante años.
En este respecto, muchas compañías, se respaldan con que esas descargas de archivos, no pertenecen al fallecido. Sino que solo las podía utilizar por el derecho de uso de los contenidos digitales, pero no eran de su propiedad. No tenía derecho de titularidad, con lo que se perderían todas esas descargas, al fallecer la persona que los pago y descargo. Para muchos expertos, existen grandes lagunas y muchos, apuntan que es un terreno muy pantanoso. No existe una ley especifica o un cuerpo legal como reglamentos o artículos. De momento sólo tenemos como una guía de sentido común. Junto con herramientas, que ayuden a los familiares y amigos a saber que hacer en estos momentos.
Apple, Twitter, ICloud…Como hacer los tramites
La plataforma de Apple, nos permite en vida que copiemos y descarguemos los contenidos comprados a dispositivos vinculados. Esto tiene un límite de 10 dispositivos o 5 ordenadores. Como hemos señalado antes el derecho de uso de contenidos termina con la muerte. Sólo tenemos la opción de recuperar el material no comprado en ITunes. Twitter tiene un formulario de privacidad. El cual se puede solicitar la desactivación de la cuenta del difunto. O si quieren los herederos poder acceder para descargar su contenido.
Más plataformas y que condición tiene cada una
Google permite acceder a la cuenta de un familiar fallecido. Para ello, se debe hacer un procedimiento de verificación. Los contenidos comprados en Google Play no se pueden legar. El disfrute de estos se limita al titular mientras viva.
Microsoft ofrece en su propia página el servicio de Proceso de familiares cercanos de Outlook. Com. Con previa verificación de identidad nos permite cerrar la cuenta del fallecido. Como enviarnos a la persona designada del legado digital, los mensajes, datos adjuntos y contactos que contenga. Aquí pasa lo mismo que con Apple y Google Play, los contenidos de Amazon termina con la muerte. Y al notificar la defunción de la persona, esta simplemente cancelará la cuenta. Dropbox, debemos mandar una solicitud a la compañía para que nos lo facilite entrar en las carpetas. Así sólo tendremos que descargarnos todo lo que haya.
Contenidos de pago ¿Qué pasa con ellos?
Muchas de estas empresas, tienen la condición que después de morir la persona, lo descargado desaparece. Es una materia algo complicada saber qué ocurre con los contenidos digitales de pago. Porque podría ser que el fallecido quisiera dárselos a sus herederos. Sin embargo, en la mayoría de casos, no pueden disfrutar legalmente de ellos. Ya que hablamos de contenido con derecho de uso. Lo que no se reconoce ni el derecho de compartirlos en vida con terceros y menos que se leguen.
Otro caso es cuando en una red social o en la nube haya contenidos digitales. Y estos sean derechos de propiedad intelectual. No sólo se trata de bienes para la herencia. Sino de poder gestionarlos y mantener el soporte en el que se almacenan. Como se puede apreciar el tema es muy controvertido. Y es que el Legado digital:¿Qué sucede con los perfiles de un fallecido?, todavía le falta mucho por perfeccionarse.