Las nuevas tecnologías forman parte de todos los ámbitos de la vida personal y laboral en nuestra sociedad, por ello, los juzgados han tenido que adaptarse a tratar con pruebas cuyo contenido son comunicaciones realizadas a través de redes sociales y sistemas de mensajería instantánea. A veces estas pruebas son determinantes para resolver un litigio.
Validez de los WhatsApp
Entre todas estas aplicaciones, WhatsApp es la más empleada por los españoles. Sus usuarios la usan a diario, según el Centro de Investigaciones Sociológicas, por ello resulta fundamental que los abogados sepan cómo aportar al procedimiento los comentarios, archivos o fotografías enviados por WhatsApp y que pueden constituir una prueba esencial, consiguiendo que el juez o tribunal le otorguen validez y no pueda ser impugnada por la parte contraria. En las jurisdicciones laborales estas comunicaciones tienen un papel importante, especialmente en casos de despido comunicado a través del móvil, o de sanciones disciplinarias por los mensajes en Facebook o Instagram entre otros.
Impugnación de los WhatsApp
Las causas más comunes de impugnación de las comunicaciones por WhatsApp son: la licitud de la obtención del contenido de la conversación y el cuestionamiento de la autenticidad e integridad de esta.
Se debe tener en cuenta siempre el secreto de las comunicaciones, recogido en el artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que advierte de que no serán admitidas las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan una violación de derechos fundamentales, ya sea el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, en la actualidad, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) aceptan estas pruebas considerando que no vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Y es que, de acuerdo con la doctrina constitucional, no hay secreto para aquel a quien se dirige la comunicación.
Prueba pericial
En relación con la validez de la prueba, la mera captura de pantalla no es suficiente y se requieran medios de prueba instrumentales o adicionales para acreditar su integridad y autenticidad, por ello es fundamental la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la integridad de los interlocutores y la integridad de su contenido. En caso de no contar con ello, el tribunal podrá valorarlo de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tal y como dispone el artículo 326.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Perito Informático reflejara en su informe pericial el contenido de los mensajes, audios fotos, videos… los números de teléfono involucrados y la hora y la fecha de la conversación.
Si necesita aportar como prueba el contenido de un mensaje de WhatsApp para presentarlo en un procedimiento judicial, puede ponerse en contacto con nosotros para poder estudiar su caso en concreto.