Cada cierto tiempo aparecen en internet afirmaciones categóricas sobre quién puede ejercer como perito informático judicial en España. Se presentan con aparente seguridad, a veces con citas legales incompletas o sacadas de contexto, y terminan confundiendo tanto a profesionales como a abogados que buscan contratar un peritaje.
Tabla de Contenidos
ToggleEl problema no es menor. Un informe pericial informático puede determinar si una grabación fue manipulada, si un empleado accedió a datos confidenciales, o si los metadatos de un documento respaldan o contradicen una versión de los hechos. Vale la pena saber, por tanto, qué exige realmente la ley. Por eso, hoy hemos querido hablarte de mitos y realidades sobre el perito informático judicial en España.
¿Qué regula la prueba pericial en España?
La norma de referencia es la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Su artículo 340.1 establece el criterio fundamental:
«Cuando la materia sobre la que verse el dictamen sea de alguna profesión titulada o regulada, se exigirá el título oficial que corresponda; en los demás casos podrá ser nombrada cualquier persona entendida en la materia.»
Este precepto es el eje de todo el debate jurídico sobre quién puede actuar como perito. Si la informática fuera una profesión regulada con reserva legal, se exigiría el título oficial correspondiente. Si no lo es, el criterio aplicable es la idoneidad técnica acreditada.
Profesión titulada frente a profesión regulada: una diferencia que importa
Uno de los errores más frecuentes en las publicaciones que circulan sobre este tema es confundir estos dos conceptos.
Una profesión titulada exige una titulación universitaria para acceder a determinados puestos o funciones, pero no implica necesariamente reserva legal de actividad ni exclusión de otros profesionales con conocimientos equivalentes.
Una profesión regulada establece atribuciones exclusivas, colegiación obligatoria y reserva legal de ejercicio. Están listadas expresamente en el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, que transpone las directivas europeas de cualificaciones profesionales. Allí figuran la medicina, la abogacía, la ingeniería industrial, la ingeniería civil, la odontología, entre otras.
La ingeniería informática no aparece en ese listado. Por tanto, es una profesión titulada, no regulada. Esta distinción es la base de todo lo demás.
Mito 1: «Es obligatorio estar colegiado para ser perito informático»
Este es el mito más extendido, y el que más problemas genera en la práctica.
La LEC no exige colegiación como requisito procesal para actuar como perito. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 457, es igualmente clara: distingue entre peritos titulares —los que tienen título oficial— y peritos no titulares —los que, sin título oficial, tienen conocimientos o prácticas especiales en una ciencia o arte—. Ambas figuras son procesalmente válidas.
La CNMC lo confirmó en sus informes INF/CNMC/042/21 e INF/CNMC/052/21: no puede exigirse colegiación obligatoria cuando la profesión no es regulada, no puede limitarse la pericia informática a una titulación concreta, y no pueden imponerse requisitos adicionales no justificados —experiencia mínima, certificaciones internas o seguros específicos—. La CNMC advierte que ese tipo de exigencias vulneran la Ley de Garantía de Unidad de Mercado y la normativa de competencia.
Mito 2: «Existe un título oficial habilitante de perito informático»
No existe en España ningún título denominado «perito informático» que habilite de forma automática y exclusiva para la actividad pericial en sede judicial.
La ingeniería informática es un grado universitario que acredita formación técnica. Pero no confiere monopolio de actividad ni constituye requisito procesal obligatorio. El Ministerio de Universidades mantiene en su portal la lista oficial de profesiones reguladas, y la ingeniería informática no figura en ella. Tampoco existe norma con rango de ley que haya creado esa reserva.
La consecuencia práctica es directa: un criminólogo, un analista forense con formación acreditada, o un profesional con experiencia técnica demostrable pueden actuar como peritos informáticos sin que ello sea procesalmente incorrecto.
Mito 3: «Si no eres ingeniero colegiado, cometes intrusismo profesional»
El artículo 403 del Código Penal tipifica el delito de intrusismo profesional. Pero para que ese delito exista tiene que haber una actividad legalmente reservada a un colectivo concreto. Sin reserva legal, no hay tipo penal.
Como la pericia informática no está reservada por ninguna norma con rango de ley a los ingenieros informáticos colegiados, el ejercicio de esa actividad por parte de otros profesionales con formación acreditada no constituye intrusismo. Los juzgados lo están confirmando de forma reiterada.
Por ejemplo, el Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid archivó la causa por presunto intrusismo contra un perito que había actuado en el caso Villarejo, concluyendo que para actuar como perito en un procedimiento no es preciso tener un título oficial universitario, y que podría serlo cualquier persona con conocimiento sobre una especialidad. Esa resolución se suma a otras en la misma línea dictadas en distintos órdenes jurisdiccionales.
Mito 4: «Sin visado colegial, el informe pericial no tiene validez»
El visado colegial tiene efectos concretos en ámbitos donde la ley lo exige expresamente. La prueba pericial informática no es uno de ellos.
La LEC no condiciona la admisión de un dictamen pericial a la existencia de visado colegial. Lo que el tribunal examina es la competencia técnica, la solidez metodológica, la claridad de los fundamentos y la posibilidad de contradicción por la parte contraria. Entonces, un informe sin visado puede ser perfectamente válido. Y uno con visado puede ser impugnado con éxito si su metodología es deficiente.
Mito 5: «Las listas colegiales tienen preferencia absoluta en todos los juzgados»
Este matiz se pasa por alto con frecuencia. Es cierto que la LEC establece una preferencia a favor de los peritos titulares cuando el tribunal designa perito de oficio. Pero esa preferencia no equivale a exclusividad, y no afecta en absoluto a los peritajes de parte, que se rigen por el principio de libre contratación.
La CNMC fue explícita al respecto: los dictámenes privados son actividad libre, sin intervención ni autorización de colegios, y las listas remitidas a los juzgados no pueden utilizarse como listas de recomendación para peritajes privados. Son dos realidades distintas que a menudo se mezclan deliberadamente para generar confusión.
Mito 6: «Un perito sin titulación universitaria no puede actuar en casos de alta complejidad»
La ley no establece ninguna escala de complejidad que exija titulación universitaria en función de la gravedad del asunto. En este tipo de casos, el criterio sigue siendo el mismo: idoneidad técnica acreditable.
La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid señaló que los diplomas emitidos por entidades formativas en peritaje informático no son falsos en su contenido, dado que reflejan haber superado un curso universitario en la materia. Ante esto, lo relevante es que la formación sea real y verificable, no que provenga de un grado concreto.
El Tribunal Supremo y los juzgados, en la misma línea
La jurisprudencia respalda este enfoque de forma consistente.
La Sentencia 851/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (recurso 58/2021, de 29 de junio de 2022) establece que la ingeniería informática no es una profesión regulada, que no existen atribuciones exclusivas ni monopolios profesionales en esa materia, y que el parámetro válido para ejercer como perito es la idoneidad técnica, no la posesión de un título concreto.
En esa misma dirección apunta el Auto 1095/2023 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid. La juez concluyó que para actuar como perito en un procedimiento no es preciso tener un título oficial universitario, siendo suficiente tener conocimiento sobre la especialidad, con preferencia legal —no exclusividad— a favor de los peritos titulares.
El contexto: un conflicto que llegó a los juzgados
Conviene conocer el trasfondo de esta polémica para entender por qué siguen circulando estas afirmaciones.
El Gobierno confirmó al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA) que la ingeniería técnica en informática no sería incluida en el proceso de revisión del listado de profesiones reguladas de la Comisión Interministerial, pese a que ese proceso se abrió precisamente tras una denuncia del propio colegio ante Bruselas.
Paralelamente, diversas denuncias por intrusismo presentadas contra peritos no colegiados fueron archivadas por los juzgados, consolidando la doctrina de que la colegiación no es requisito penal ni procesal para ejercer la actividad pericial informática. La CNMC, por su parte, había advertido en dos ocasiones a los colegios profesionales que las prácticas de restricción de acceso a las listas periciales vulneraban la normativa de competencia.
Qué valoran realmente los tribunales
En la práctica, los jueces y magistrados evalúan el informe pericial atendiendo a:
- Competencia técnica acreditable: formación, experiencia, casos previos.
- Metodología sólida: que el análisis sea reproducible y verificable.
- Fundamentos técnicos claros: que las conclusiones se deriven de los datos analizados.
- Capacidad de defensa en sala: que el perito pueda sostener su informe bajo interrogatorio.
- Independencia e imparcialidad: que no haya conflicto de intereses con el caso.
Estos son los criterios que determinan la eficacia probatoria de un informe pericial, con independencia de la titulación o la colegiación de quien lo firma.
Conclusión: la idoneidad técnica como criterio rector
La normativa española vigente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los criterios de la CNMC apuntan en la misma dirección: la actividad pericial informática se rige por la idoneidad técnica del profesional. Esto quiere decir que no está reservada a una titulación concreta ni a quienes pertenezcan a un colegio profesional determinado. Lo que importa es lo que el perito sabe, cómo lo acredita y cómo es capaz de demostrarlo ante el tribunal.
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 335-352 — BOE-A-2000-323
- Real Decreto 1837/2008, Anexo VIII — BOE-A-2008-18702
- CNMC, informes INF/CNMC/042/21 e INF/CNMC/052/21 — cnmc.es
- STS 851/2022, Sala Contencioso-Administrativo — CENDOJ
- Auto 1095/2023, Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid
- Ministerio de Universidades, lista de profesiones reguladas — universidades.gob.es

