Control de equipos informáticos corporativos

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Equipos informáticos corporativos

Muchas personas que acuden a nuestro despacho de peritos informáticos forenses lo hacen con dudas laborales. Una de las más comunes es ¿Puede la empresa controlar los equipos informáticos corporativos de los trabajadores? Hoy te hablaremos sobre los límites y las medidas qué se pueden tomar en frente a esto.

Equipos informáticos corporativos

Muchas personas tienen esta duda. ¿Hasta qué punto podemos considerar esto una violación de las libertades y derechos fundamentales de los empleados? Es importante conocer toda la información tanto si eres empresario, para saber que limites y que opciones tienes, como si eres un empleado que sospecha que sus derechos e intimidad están siendo vulnerados.

Cómo afecta a los empresarios y a los empleados

Cuando preguntamos si se pueden controlar los equipos informáticos corporativos, suele ser porque hay intereses detrás. Estos pueden ser laborales e incluso judiciales.

A pesar de las enormes ventajas que nos han traído las nuevas tecnologías, también forman parte de grandes enfrentamientos en el ámbito laboral. Pero ¿por qué afecta tanto al ámbito laboral? Si lo pensamos bien ¿En qué empresa no se utilizan los equipos electrónicos corporativos y el correo electrónico entre los trabajadores? Y seamos sinceros, de las personas que usamos estos medios ¿Cuántos de nosotros no conocemos situaciones donde se hayan usado para temas personales?

Obviamente, ante la anterior situación los empresarios quieren controlar el cumplimiento de las tareas de sus empleados. Las herramientas que se ofrecen por parte de la empresa están para trabajar.

Es aquí donde encontramos un enfrentamiento de intereses:

  • Los empresarios: Estos tienen la posibilidad de tomar medidas de control y vigilancia de los medios informáticos corporativos. El objetivo es podes asegurar el cumplimiento de sus empleados. Todo esto se delimita en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. También se incluye el derecho a la propiedad y libertad de las empresas que cubren al empresario. Esto último lo encontramos en el artículo 33 y 38 de la Constitución Española.
  • Los empleados: Lo primero que quieren defender los empleados es su derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones. Esto se encuentra en el artículo 18 de la Constitución Española. Por otro lado encontramos también el artículo 8 del Convenio de derechos, donde se especifica el derecho a la vida privada.
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Móvil de empresa

¿Pueden controlar los medios informáticos corporativos?

Siguiendo siempre la jurisdicción laboral y penal, encontramos limites que regulan el control que puede ejercer la empresa sobre los equipos informáticos corporativos de sus empelados. Para que dicho control se considere lícito debe de seguir ciertas pautas:

  • Las reglas que afecten a estas herramientas deben de ser pautadas por el empresario. Ha de existir una prohibición explícita sobre el uso privado de estos medios por parte de los trabajadores. Esta prohibición puede ser total o parcial. En el caso de no estar establecida, debe de recurrirse a lo que esté establecido en el convenio colectivo.
  • Los empleados deben de ser conocedores de los posibles controles de la empresa sobre estas herramientas. Del mismo modo, los empleados deben de saber cuáles son los métodos de control que se utilizan.
  • Tanto el control como los medios usados para este, deben e ser adecuadamente proporcionados.

¿El control es proporcionado?

Muchas personas acuden a nuestros peritos porque creen que el control que está ejerciendo su empresa es abusivo. Para saber si se está realizando un control proporcionado debe de tener unas pautas

  • Justificación por que se realiza el control
  • Se ajusta al fin de las causas por las que se realiza
  • Tiene que ser necesario y equilibrado

Si como empresario crees que necesitas realizar este tipo de control, pero no sabes cómo o si eres un empleado y crees que están abusando de tus derechos, contar con profesionales especializados es la clave. Nuestros peritos informáticos forenses llevan años de experiencia con empresas. No dude en ponerse en contacto con nosotros para conocer nuestros servicios o si tiene más dudas sobre si pueden controlar los medios informáticos corporativos.

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D. Eduardo García de la Beldad Sanchis

D. Eduardo García de la Beldad Sanchis

Experto Universitario en Análisis Forense Web y Redes Sociales en Ciberseguridad y Peritaje Informático Judicial, en Derecho Informático y Peritaciones Judiciales, en Hacking Ético de Sistemas y Redes de la UDIMA. Experto Universitario en Delegado de Protección de Datos LOPD. Master en Informática Forense y Delitos Informáticos (UDIMA).

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