Delitos informáticos y menores de edad

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Delitos informáticos y menores de edad¿Qué pasa cuando es un niño el culpable de cometer un delito informático? Pero ¿y si es mi hijo la víctima de este tipo de problemas? Hoy desde nuestra agencia de peritos informáticos forenses le contamos todo lo que necesita saber sobre delitos informáticos y menores de edad.

Delitos informáticos y menores de edad

Importantes empresas de entretenimiento, entre ellas PlayStation y Xbox Live, sufrían hace unos años un terrible ataque DDoS (Distributed Denial of Service). Estos ataques se basan en denegar el servicio a los usuarios legítimos. Quienes estuvieron varios días sin poder acceder a sus cuentas.

Un autoproclamado grupo de hackers, llamado Lizard Squad, se atribuyó el mérito de realizar este ataque.

Meses después, cabe destacar, tras todo el protocolo de seguridad de las empresas lograron tumbar nuevamente las plataformas, aunque la hazaña les duró poco. Al poco tiempo, algunas personas fueron arrestadas. Estos eran supuestos integrantes del grupo de hackers.

Uno de los detenidos era un joven finlandés de tan solo 17 años. El menor fue declarado culpable de cometer más de 50 mil ataques informáticos. Los cuales no solo incluían los que afectaron a las empresas anteriormente mencionadas. El joven también fue acusado por delitos de robo de información de tarjetas de crédito y compras con las mismas. Incluso delitos de robo de correos electrónicos, bloqueo y eliminación de algunos sitios web. Aquí podemos ver como delitos informáticos y menores de edad pueden ir de la mano.

Al ser menor de edad, el detenido fue condenado tan solo a dos años de libertad bajo vigilancia. Pero ¿Qué pasaría si en nuestro país se cometiera un delito informático siendo menor de edad?

¿Qué pasa si es un menor el que comete un delito informático?

Pongámonos en la situación en la que un menor de edad ha sido acusado de cometer un delito informático. En este caso, la policía tendrá que registrar la casa del menor para buscar pruebas e incautar el material relacionado con el delito.

¿Qué pasa si es un menor el que comete un delito informático?La primera diferencia entre adultos y menores respecto a la incautación de material involucrado en el delito es la necesidad de involucrar a los padres. O bien a tutores o la persona responsable con la patria potestad, tutela o guardia del menor.

Los delitos informáticos y los menores de edad es un tema que presenta dificultades. Es necesario en muchas ocasiones previa resolución judicial.

El objetivo principal es tomar unas medidas claras y directas que logren que el menor, considerado responsable del delito, consiga la reinserción.

Todas las decisiones tomadas respecto a delitos informáticos y menores de edad se tomarán para favorecer la recuperación y la reinserción psicológica del menor.

Finalmente debemos de tener en cuenta que la madurez mental de un adulto y un menor de edad no es la misma. En la investigación del delito es necesario tener en cuenta estos datos. El Juez de Menores responsable tomará esto en cuenta. Y adoptará las medidas adecuadas para buscar que esta situación se solucione.

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Los delitos informáticos y menores de edad son dos factores que cada vez están más unidos y crecen de forma alarmante.

El uso de Internet tiene más riesgos de los que muchos pensamos. Hay menores que cometen delitos a través de esta herramienta sin estar si quiera conscientes de ello. Cerca del 65 % de menores de edad en nuestro país asegura conocer el ciberacoso. El 80 % se muestra preocupado ante este problema. Tan solo el 15 % de menores confiesa haber sido o ser partícipe de ciberacoso.

La ley respecto a delitos informáticos y menores de edad

Cuando se ha demostrado que el menor está involucrado con los delitos informáticos ¿qué condena se podrá establecer?

En el artículo 19 del Código Penal podemos encontrar como los menores de edad no son responsables criminalmente. También podemos ver como hace referencia a los delitos cometidos por menores, donde estos podrán ser responsables siempre que se realice un arreglo dispuesto a la ley. Es decir, es necesario que se regule la responsabilidad del menor.

Como resultado de todo esto, si al menor se le exige la responsabilidad sobre el delito recogido en el Código Penal, no se podrán tomar las medidas también descritas en este. Al tratarse de un menor de edad se tomarán las medidas especificadas para menores de edad.

La ley reguladora de los casos donde la responsabilidad es del menor es la Ley Orgánica 5/2000 del 12 de enero. Dentro del artículo 11 explican los posibles aplicables:

La ley se aplicará para poder exigir la responsabilidad a aquellas personas mayores de 14 años y menores de 18. Esto se llevará a cabo por la realización de hechos tipificados como faltas o delitos en el Código Penal. Con esto podemos ver que los delitos informáticos y menores de edad, tan solo podrán ser juzgados en una edad comprendida este los 14 y 18 años.

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¿Qué pasa cuando un menor de 14 años comete un delito? En estos casos no se puede exigir responsabilidades al menor. Se tomarán medidas dirigidas a la reeducación de este.

Medidas sobre delitos informáticos y menores de edad

Es importante tener en cuenta que estamos hablando de medidas, no de penas. Hacemos referencia directa sobre el artículo 7 de la Ley reguladora sobre la responsabilidad penal de los menores. En esta podemos ver que va desde el internamiento, pudiendo ser este de régimen abierto, semiabierto o cerrado, hasta la libertad bajo vigilancia. También encontramos actividades socio-educativas o servicios a la comunidad.

En el caso de que el menor cometiera el delito involuntariamente no existe una fórmula de conversión establecida por el Código Penal. Por ejemplo, cuando una persona use o robe datos ajenos, esta puede enfrentarse a una pena de 4 años de prisión. Si fuera un menor el que comete este delito, será el juez el encargado de dictaminar la medida correspondiente.

A día de hoy lo que se busca es facilitar la flexibilidad de las medidas. Se quiere lograr encontrar un equilibrio respecto a la situación familiar y personal el menor. Como también se quiere lograr una evolución satisfactoria gracias a las medidas tomadas.

No existe una medida de conversión directa. Hablamos de muchos factores necesarios a tener en cuenta. Debido a esto, es imposible conocer de antemano el castigo que se le impondrá al menor por cometer un delito informático.

En la ley, articulo 8, encontramos ciertas limitaciones. Estas afectan la aplicación de medidas en los delitos informáticos y menores de edad. Por ejemplo, en los casos de internamiento o similares, el tiempo no podrá ser superior al que le correspondería en prisión si hubiera sido un adulto el responsable del delito.

Menores de edad en riesgo por delitos informáticos

Debido a nuestra experiencia como peritos informáticos hemos comprobado que hay ciertos delitos en común a los que muchos menores están expuestos. La mejor herramienta para hacerles frente, es el conocimiento. Saber qué delitos son y cómo afectan.

Cyberbulling

Quizás la más extendida y la que más vemos en las noticias. Muchos piensan que el acoso de los niños se queda dentro del colegio. La herramienta más usada para realizar acoso, es Internet, concretamente las redes sociales. Desgraciadamente, este tipo de acoso, tiene consecuencias mortales.

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Una de las noticias más sonadas sobre el Cyberbulling fue el de una niña de 12 años. En el estado de Florida decidió suicidarse tras ser acosada constantemente en Internet por compañeras de su instituto.

Sexting

Esta práctica, por desgracia, es cada vez más frecuente entre los niños. Esto se debe a que cada vez más menores intercambian contenido sexual o erótico a través de sus teléfonos móviles o redes sociales. El sexting es producto de estos intercambios, ya que son un arma de doble filo.

Del mismo modo, la mayoría de veces, el contenido sexual compartido se termina convirtiendo en objeto de chantaje. Se filtran en las redes o en los vínculos sociales más cercanos al menor. Es importante tener en cuenta que el sexting es una herramienta que puede ser empleada para el delito de captación de menores para redes de prostitución.

Delitos informáticos y menores de edad en riesgoSextorsión

La sextorsión se basa en el chantaje sexual a través de Internet. Por ahora, esto no se encuentra recogido en el Código Penal. A pesar de esto, implica ciertas actuaciones ilícitas:

  • Amenazas.
  • Extorsión.
  • Chantaje.
  • Abuso sexual.
  • Explotación sexual.
  • Corrupción de menores.
  • Daños al honor.
  • Revelación de secretos.
  • Distribución o tenencia de pornografía infantil.
  • Interceptación de productos o intercomunicaciones.

Grooming

En el tema de los delitos informáticos y menores de edad, este sea quizás el más grave de ellos. El grooming es el acoso por parte de un adulto hacia un menor o un grupo de menores de edad. La finalidad de este es conseguir imágenes o vídeos de contenido pornográfico y erótico.

Cuando el pederasta ha conseguido su objetivo, en el caso de que el niño no quiera seguir con el contacto, el acosador amenazará con publicar su contenido o enviárselo a su familia y amigos.

Además, tras una falsa identidad, el acosador, conseguirá que los menores confíen en él. De esta forma comienza un vínculo de dependencia y atracción del menor. La voluntad del menor se ve sometida al pederasta. Este es capaz de conseguir todo el material que quiera.

Si conoce algún caso de delitos informáticos y menores de edad, ya sean estos los causantes o las víctimas, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Ofrecemos asesoramiento completamente gratuito y personalizado de manos de nuestros propios peritos informáticos forenses.

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D. Eduardo García de la Beldad Sanchis

Experto Universitario en Análisis Forense Web y Redes Sociales en Ciberseguridad y Peritaje Informático Judicial, en Derecho Informático y Peritaciones Judiciales, en Hacking Ético de Sistemas y Redes de la UDIMA. Experto Universitario en Delegado de Protección de Datos LOPD. Master en Informática Forense y Delitos Informáticos (UDIMA).

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