Despido laboral: ¿Uso de dispositivos de la empresa para tareas personales?

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Despido laboral

Son muchos los quebraderos que cabeza que nos puede ocasionar nuestra empresa. Hoy hablaremos de uno muy que ocurre con bastante frecuencia y es, el uso de los dispositivos digitales por parte de los trabajadores de la empresa para realizar labores personales durante el horario laboral y si se puede realizar un despido laboral al trabajador por su mal uso.

Uso de dispositivos de la empresa por parte de los empleados

Son muchas las dudas que surgen alrededor de este tipo de casos como por ejemplo: ¿puedo como dueño de la empresa registrar los dispositivos digitales de mis empleados? La respuesta es sí, siempre y cuando estos dispositivos sean ofrecidos al trabajador por parte de la empresa y se cumpla en acceso legal al dispositivo.

Siempre que entramos en este tipo de dudas podemos encontrar, por una parte, el interés de la empresa que en este caso sería la libertad de empresa por el que se nos otorga el poder de vigilancia y control, pero no podemos perder de vista la otra parte que son los derechos fundamentales de los trabajadores como son el derecho a la intimidad y a la protección de sus datos.

A nivel legal, se considera que, cualquier dispositivo como teléfono móvil, ordenador o Tablet, que la empresa otorga a sus empleados con el fin de que lo utilicen durante el trabajo, son propiedad de la empresa, por ello, podrán vigilar el uso que se les da.

Despido laboral y RGPD (Reglamento General de Protección de Datos)

La empresa informara fehacientemente al trabajador que puede ejercer los mecanismos de control que considere oportunos sobre los equipos informáticos de la empresa. 

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En ese documento se especificaran las normas de empresa relativas a “compliance” y cumplimiento de normativa de ley de protección de datos y seguridad informática, aplicando así la normativa legal.

Aunque puedan controlar el uso, las empresas deben ser moderadas y proporcionales en este tipo de acciones para no perjudicar al trabajador y que se pueda poner en nuestra contra. Para ello, esta vigilancia deberá beneficiar más a la empresa que perjudicar al empleado.

Cuando hablamos de que los dispositivos electrónicos pertenecen a la empresa, no solo hablamos de los dispositivos físicos sino también a su contenido como pueden ser sus correos electrónicos, el acceso a sitios web o el tiempo que gasta en línea independientemente de quién sea la persona que utiliza los dispositivos.

Para acceder a todo este tipo de información sin ningún tipo de consecuencias legales, las empresas se respaldan en que, en primer lugar, como ya hemos comentado, los dispositivos son suyos y, en segundo lugar, la seguridad tanto tecnológica ya que puede ser que los empleados descarguen virus que afecten al propio dispositivo como seguridad de la propia empresa ya que podríamos encontrar que los empleados filtran información confidencial o que usan los dispositivos para fines personales.

¿Qué hago si mi empleado usa los dispositivos de empresa para fines personales?

Una vez hemos podido comprobar o incluso sospechar que nuestro trabajador está utilizando el ordenador o móvil de empresa para tareas personales, lo primero será contactar con un experto en la materia que en este caso es un perito informático. El perito informático será el responsable de analizar los dispositivos para confirmar las sospechas de la empresa.

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En el caso de que el uso que este realizando sea constitutivo de delito o que infrinja las normas previamente acordadas entre empresa y trabajador, podremos llevar a cabo las medidas que creamos oportunas, como puede ser el despido o sanción. 

Despido laboral y perito informático

Tanto si queremos justificar un despido al trabajador como si nos denuncia por despido improcedente en el caso de que el trabajador haya utilizado nuestros dispositivos digitales para fines ajenos al propio desempeño del trabajo, deberá ser corroborado por un experto en la materia.

Como hemos comentado anteriormente, el experto en este tipo de materias será el perito informático. A él será al que le confiemos los dispositivos a analizar. Es necesario contactar en estos casos con un perito debido a que, al ser una prueba digital y de posible manipulación si no está verificada por un experto puede ser rechazada por parte de los tribunales.

Una vez el perito informático tenga en su poder los dispositivos electrónicos, los analizará de forma exhaustiva y rigurosa con el fin de redactar un informe pericial en el que figure toda la información que haya podido recabar. Aquí se evidenciará si el trabajador, durante su horario laboral ha utilizado algún dispositivo de la empresa para fines particulares.

Con este informe se  podrán tomar todas las medidas que creamos oportunas con nuestro trabajador.

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D. Eduardo García de la Beldad Sanchis

D. Eduardo García de la Beldad Sanchis

Experto Universitario en Análisis Forense Web y Redes Sociales en Ciberseguridad y Peritaje Informático Judicial, en Derecho Informático y Peritaciones Judiciales, en Hacking Ético de Sistemas y Redes de la UDIMA. Experto Universitario en Delegado de Protección de Datos LOPD. Master en Informática Forense y Delitos Informáticos (UDIMA).

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