Que son las cookies y los dominios; función.

Que son las cookies y los dominios; función

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En Detectives Privados, sabemos que muchos ciudadanos que usan y son usuarios de internet, no saben muy bien que son las cookies y cómo funcionan estas en la informática forense, son valiosas las informaciones que se guardan en ellas.

Las empresas como la sociedad, saben de sus existencia y por ese motivo, se han hecho hasta leyes que las regulan y las vigilan.

Cookies, que son y cómo funcionan

Una cookie es una pequeña información que es emitida por una página o sitio web. Se almacena en el navegador del usuario; de esta forma, esa misma página de internet puede consultar cualquier actividad previa del dicho consumidor.

Es decir, esa cookie, que no es más que un archivo, se instala en el ordenador del usuario y así al responsable de la pagina web, consultada; le permite hacer un servicio mejor o en caso, que se necesite, mejorarlo. Es una forma de interactuar con los visitantes de la web.

Las paginas que deben tener cookies en su interior, son aquellas que se destinan a la publicidad, que son analíticas o de seguimiento. Por el mismo sentido, los usuarios deben saber de su existencia y por ello, deben ser informados cuando se metan en estas páginas web; aceptándolas o no.

Por este motivo se necesita una normativa sobre las cookies. No existe una ley como tal, sino una modificación que hubo en la Ley 34/2002, en el enunciando de «Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico», más conocida por sus siglas, LSSICE.

Que son las cookies y los dominios; función
Que son las cookies y los dominios; función

Esto afecta a los prestadores de servicios en España, a los servicios de otros países de la Unión Europea o que estén dentro del Espacio Económico Europeo.

En este mismo punto, se especifica las multas que pueden haber, en caso que no se cumplan con los requisitos que marcan la ley sobre las cookies. En su titulo VII, articulo 39, se puede leer que por la comisión de infracciones graves puede haber una multa de cuantía máxima de unos 600.000 euros. Pero no solo se habla de infracciones y multas, sino que puede haber hasta medidas cautelares por mandato de un juez.

Estas medidas pueden ser, por suspensión temporal de la actividad que se este prestando o dando en esa pagina o sitio web, como el cierre provisional de ese servicio.

Registro del establecimiento donde se preste el servicio, con el precinto y la custodia de los soportes, archivos, equipos informáticos o de todo tipo. Y se deberá advertir al público en general, que existe una posible conducta infractora.

Es tan importante el uso de las cookies, que deben ser reguladas por toda la información que puedan recabar de los millones de usuarios que pueden pasar por las páginas webs.

Los peritos informáticos judiciales, saben que estos pequeños archivos deben ser vigilados y examinados, para poder conseguir evidencias y pruebas digitales que muestren cualquier actividad ilícita.

Los dominios y cómo funcionan estos

Como en las cookies, los dominios nacieron para ayudar a los usuarios y a los dueños de las páginas y sitios web. Se necesitaba una forma de poder identificar a los ordenadores y ya estaba la IP ( Internet Protocol).

Pero para el origen y el destino de la información trasmitida entre los distintos ordenadores y las páginas web, se creó el Sistema de Nombres de Dominio. Donde se identifican las IP con palabras que los usuarios que no fuesen expertos en al informática, pudieran identificarlos.

Los dóminos genéricos son aquellos que terminan en .com, .net, .org…o los de cada país, como en España que terminan en .es.  Con el paso del tiempo y el desarrollo del comercio dentro de internet, estos dominios se convirtieron en signos distintivos como un activo vital para empresas, organizaciones…

De esta forma, lo que era una mera cuestión de identificación, se ha ido convirtiendo en una forma de presentación y fuerza, de las distintas empresas o comercios, dentro del mundo del ciberespacio.

Sin embargo, surgió un problema con los dominios y es saber quien es el propietario legitimo. Con el trafico jurídico que existía y el valor que se le estaba dando a estos dominios, se tenía que crear una base y una forma de otorgarlos.

Algunas empresas esgrimen en sus argumentos, que un dominio les pertenece porque tienen su marca o nombre comercial, ligado al nombre designado del dominio. Pero también hay empresas que señalan, que ese mismo dominio, viola su marca registrada.


El 1 de Junio del 2005 entro en vigor en España una orden Ministerial ITC 1542/2005, donde se aprobaba el Plan Nacional de Nombres de dominio y se intentaba dar una respuesta contundente a este tipo de problemática surgida.

En esta nueva Ley se dice que un dominio será otorgado, de forma automática, en caso que este libre. Salvaguardando los dominios gubernamentales españoles como: «.gob.es» y «.edu.es».

Cualquier persona jurídica o física que tengan intereses o vínculos con nuestro país puede obtener el dominio.

Pero al mismo tiempo, existe una lista de dominios prohibidos y que están reservados. Y estos nos serán utilizados por ninguna empresa o servicio.

Como en el mundo de internet se transforma tanto, en poco tiempo, existen dominios que se dejan en el olvido, porque sus páginas web, han cerrado o son canceladas. En esta ley de dominio, también se refleja una forma de solucionar este dilema con al cancelación y la recuperación de dominios.

Esto es un reflejo y una prueba más, que cada vez internet, se está convirtiendo en algo más, que una mera pantalla de publicidad o un buscador global.

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D. Eduardo García de la Beldad Sanchis

Experto Universitario en Análisis Forense Web y Redes Sociales en Ciberseguridad y Peritaje Informático Judicial, en Derecho Informático y Peritaciones Judiciales, en Hacking Ético de Sistemas y Redes de la UDIMA. Experto Universitario en Delegado de Protección de Datos LOPD. Master en Informática Forense y Delitos Informáticos (UDIMA).

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